Políticas de privacidad
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 15 de la Constitución Política establece lo siguiente:
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad
y demás garantías consagradas en la Constitución.
Con base en lo anterior, es claro que el derecho al habeas data es un derecho constitucional,
autónomo e independiente, relacionado con los derechos a la intimidad y al buen nombre.
Así mismo, con el fin de regular la protección de los datos personales, se
expidió la Ley 1581 de 2012, la cual tiene como objeto, según su artículo 1
0 , "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o
archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se
refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho
a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".
Es de aclarar que la Ley 1581 por disposición del literal e) del artículo 2 0
de la misma, en concordancia con el artículo 1 0 de la Ley 1266 de 2008, no
es aplicable a las bases de datos surgentes de relaciones financieras, crediticias, comerciales y de
servicios. A dichas bases de datos, les será aplicable la normativa de la Ley 1266 y las
demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en lo pertinente.
Teniendo en cuenta Io arriba mencionado, VANKA S.A.S. BIC., respeta el derecho al
habeas data del público en general, así como los datos personales que de cada uno de
ellos posea. Por lo tanto, pone a disposición del público las presentes
"POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA LEY 1581 DE 2012 VANKA S.A.S.
BIC. Las presentes políticas regulan los datos personales y sensibles que
están en cabeza de VANKA S.A.S. BIC., que no tiene origen en relaciones
financieras, crediticias, comerciales y de servicios.
2. DEFINICIONES
Se tomarán como tales las establecidas en el artículo 3 0 de la Ley 1581 de
2012, así:
Artículo 3 0 . Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
- Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular
para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
- Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de
Tratamiento;
- Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a
una o varias personas naturales determinadas o determinables;
- Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o
privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos
personales por cuenta del responsable del Tratamiento;
- Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública
o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el
Tratamiento de los datos;
- Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos
personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o
supresión.
3.IDENTIFICACIÓN Y MARCO NORMATIVO GENERAL DE VANKA S.A.S. BIC.
VANKA SAS BIC, sociedad identificada con el Nit.901.147.815-6, de
conformidad con lo estipulado en sus estatutos sociales tendrá como objeto social principal
proveer o facilitar el acceso a los servicios de crédito o financiamiento a los diferentes
sectores de la población, sin perjuicio de poder realizar cualquier otra actividad
económica licita tanto en Colombia como en el extranjero.
Razón social:
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VANKA S.A.S BIC
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Domicilio:
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Bucaramanga
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Dirección:
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CR 37 52 43 ED 37 VIP OF 902
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Correo electrónico:
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info@vanka.com.co
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Teléfono:
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Teléfono comercial 1: 6076743871
Teléfono comercial 2: 3185162786
Teléfono comercial 3: 3043992901
|
4. PRINCIPIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS PERSONALES -LEY 1581 DE 2012
Se tomarán los principios establecidos en el artículo 4 0 de la Ley 1581 de
2012, así:
Artículo 40 . Principios para el Tratamiento de datos personales.
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán,
de manera armónica e integral, los siguientes principios:
- Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que
se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella
y en las demás disposiciones que la desarrollen;
- Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad
legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al
Titular;
- Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el
consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán
ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o
judicial que releve el consentimiento;
- Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento
debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el
Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
- Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del
Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier
momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le
conciernan;
- Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta
a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las
disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento
sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas
previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles
en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso
sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los
Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
- Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el
Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se
deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean
necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración,
pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el
Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están
obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de
finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo
sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello
corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los
términos de la misma.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES - LEY 1581 DE
2012
Teniendo como punto de partida la definición establecida en el artículo 3 0
de la Ley 1581 de 2012, una autorización es cualquier acto inequívoco por parte
del Titular de datos personales del que se entienda que éste ha otorgado su consentimiento
para que VANKA SAS BIC pueda recolectar, almacenar, usar, tratar, suprimir o
circular sus datos personales para el cumplimiento de las finalidades establecidas en estas
políticas.
Por consentimiento "previo" se entiende cualquier acto del que se derive la autorización,
otorgada esta hasta el momento mismo de la recolección de los datos. Para aquellos casos en
los que VANKA SAS BIC cuente con datos personales y que hayan sido recolectados de
manera previa a la expedición de la Ley 1581 de 2012 y, frente a los cuales ha sido imposible
obtener la respectiva autorización expresa, se entiende que su titular reafirma su
autorización de recolección y otorga autorización para su tratamiento y
circulación a menos que se haya recibido de manera expresa y por escrito por parte de su
Titular una solicitud en contrario, conforme a los derechos de los Titulares establecidos en
éstas políticas.
Si bien la Ley 1581 de 2012 establece como una de las características de la
autorización que ésta sea "expresa", se entiende que basta con cualquier acto
inequívoco por parte del Titular para entender que este otorga su autorización a
Bancóldex o a Banca de las Oportunidades para recolectar, almacenar, usar tratar, suprimir y
circular sus datos, cuando de manera voluntaria éste los haya suministrado en cualquier
momento o por cualquier medio en el que tenga algún tipo de contacto con VANKA SAS
BIC.
6. FINALIDADES DE LOS DATOS ADMINISTRADOS POR VANKA SAS BIC.
Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, VANKA SAS BIC, podrá
recolectar, almacenar, usar, tratar, suprimir y circular los datos personales para varios efectos,
entre otros, los siguientes:
- Actividades relacionadas con el objeto social de VANKA SAS BIC.
- Actividades relacionadas con servicio al cliente.
- Actividades relacionadas con grupos de interés.
- Actividades relacionadas con gobierno corporativo.
- Actividades relacionadas con sistemas de calidad.
- Actividades relacionadas con formación empresarial.
- Actividades relacionadas con los funcionarios de VANKA SAS BIC.
- Actividades relacionadas con los accionistas de VANKA SAS BIC.
- Remisión de información sobre el desarrollo de actividades de apoyo financiero y
no financiero, de gestión, incubación y aceleración de proyectos de
emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
- Compartir información con inversionistas, mentores y entidades de apoyo, que hacen parte
de la base de datos de proponentes, manteniendo la confidencialidad correspondiente de los Datos
Personales. Lo anterior con el fin de evaluar las posibilidades de participar en proyectos de
emprendimiento o innovación en Colombia y otros países.
- Compartir la información con organizadores de concursos, convocatorias, procesos de
acompañamiento de emprendedores, eventos, actividades de networking y relacionados.
- Remisión de información para participar en eventos sobre emprendimiento,
innovación, inversión, competitividad, colaboración institucional
networking con inversionistas, emprendedores y mentores, y otros relacionados el ecosistema de
emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
- Remisión de Información para participar en convocatorias, procesos para la
selección, promoción, gestión, impulso, financiación,
aceleración, acompañamiento y apoyo a proyectos de emprendimiento e
innovación en Colombia y otros países.
- Enviar información de interés, publicidad noticias, material comercial,
notificaciones e invitaciones de inversionistas, mentores, emprendedores, organizaciones,
instituciones y otros terceros que sean de interés para el desarrollo de proyectos de
emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
- Invitaciones para participar de las redes sociales virtuales, y las plataformas interactivas y
colaborativas, con información de los servicios y productos para la ejecución de
proyectos de investigación y desarrollo de comunidades en el ecosistema de emprendimiento
nacional e internacional.
7. DERECHOS DE LOS TITULARES
VANKA SAS BIC da a conocer al público en general, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 0 de la Ley 1581 de 2012, los siguientes son los
derechos de los Titulares:
Artículo 8 0 . Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales
tendrá los siguientes derechos:
- Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento
o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre Otros frente a datos
parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo
Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
- Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando
expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de la presente ley;
- Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa
solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo
dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen 0
complementen;
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el
Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y
legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de
Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han
incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
- Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
8. DEBERES DE VANKA SAS BIC.
Se advierte que VANKA SAS BIC actúa como responsable del tratamiento de los
datos personales que posee dentro de sus bases de datos regidas por la Ley 1581 de 2012, para lo
cual en algunos casos contará con un encargado.
- DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Se aplican los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:
Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento
deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones
previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de
hábeas data;
- Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la
respectiva
autorización otorgada por el Titular;
- Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos
que
le asisten por virtud de la autorización otorgada;
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su
adulteración, pérdida, consulta, uso 0 acceso no autorizado 0 fraudulento;
- Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea
veraz,
completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
- Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del
Tratamiento,
todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las
demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se
mantenga
actualizada;
- Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al
Encargado
del Tratamiento;
- Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo
Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente
ley;
- Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de
seguridad y
privacidad de la información del Titular;
- Tramitar las consultas y redamos formulados en los términos señalados en la
presente ley;
- Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado
cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y
reclamos;
- Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en
discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y
no
haya finalizado el trámite respectivo;
- Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
- Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los
códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la
información de los Titulares.
- Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y
Comercio.
- DEBERES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Se aplicarán los establecidos en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, así:
Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento
deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones
previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
- Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de
hábeas data;
- Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
- Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los
datos en los términos de la presente ley;
- Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los
cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
- Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos
señalados en la presente ley;
- Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado
cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos
por parte de los Titulares;
- Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se
regula en la presente ley;
- Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una
vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con
la calidad del dato personal;
- Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y
cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
- Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener
acceso a ella;
- Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los
códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la
información de los Titulares;
Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y
Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los
deberes previstos para cada uno
- CANALES Y PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DE CONSULTA Y RECLAMO
- CANALES
Dentro de su Sistema de Atención al Ciudadano VANKA SAS BIC, cuenta con
diferentes canales mediante los que recibe derechos de petición, quejas, reclamos y en
general, los cuales están abiertos para atender los derechos de consulta y reclamo frente
a
la aplicación de la Ley 1581 de 2012. Los canales en cuestión son los siguientes:
- Ventanilla de correspondencia en la Carrera 37 52 43 ED 37 VIP OF 902, Bucaramanga.
- Teléfono comercial 1: 6076743871, Teléfono comercial 2: 3185162786,
Teléfono comercial 3: 3043992901
- Correo electrónico: info@vanka.com.co
- Cualquier comunicación recibida por cualquier funcionario de VANKA SAS
BIC.
- PROCEDIMIENTOS ANTE VANKA SAS BIC.
Cualquier persona natural puede ejercer sus derechos de consulta y reclamos en materia de
protección de datos personales (Ley 1581 de 2012) mediante cualquiera de los canales
mencionados.
- CONSULTAS ANTE VANKA SAS BIC.
Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular
que repose en cualquier base de datos. La consulta será atendida en un término
máximo de diez (IO) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se
informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en
que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5)
días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
- RECLAMOS ANTE VANKA SAS BIC.
El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en las bases de
datos de VANKA SAS BIC debe ser objeto de corrección, actualización o
supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes
contenidos en el presente documento, podrán presentar un reclamo, el cual será
tramitado bajo las siguientes reglas:
- El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a VANKA SAS BIC, con
la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al
reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si
el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5)
días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, Sin que el solicitante presente la
información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
- Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que
diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2)
días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea
decidido.
- El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no
fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al
interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en
ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento del primer término.
- PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012, es necesario que se
agote lo establecido en el punto relacionado con "Procedimientos ante Bancóldex y Banca de
las Oportunidades" para acudir ante la SIC en caso de requerir un procedimiento ante la misma.
- CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS
VANKA SAS BIC se reserva el derecho de realizar cualquier cambio o
modificación, en cualquier momento y mediante el medio que considere más idóneo
a estas políticas según considere pertinente, sin necesidad de dar previo aviso a
cualquier persona que directa o indirectamente resulte interesada de conocer estas políticas.
Por lo tanto, cualquier cambio o modificación de cualquier tipo a todas o a algún
punto de estas políticas no se entenderá como generador de responsabilidad de
ningún tipo. Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación sobre los cambios
sustanciales, conforme Io dispone el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.
- FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN Y PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS.
La presente política rige a partir de su expedición y las bases de datos sujetas a
Tratamiento se mantendrán vigentes mientras ello resulte necesario para el cumplimiento de
las finalidades descritas en el numeral 6 del presente documento.