Políticas de privacidad

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 15 de la Constitución Política establece lo siguiente:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Con base en lo anterior, es claro que el derecho al habeas data es un derecho constitucional, autónomo e independiente, relacionado con los derechos a la intimidad y al buen nombre.

Así mismo, con el fin de regular la protección de los datos personales, se expidió la Ley 1581 de 2012, la cual tiene como objeto, según su artículo 1 0 , "desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma".

Es de aclarar que la Ley 1581 por disposición del literal e) del artículo 2 0 de la misma, en concordancia con el artículo 1 0 de la Ley 1266 de 2008, no es aplicable a las bases de datos surgentes de relaciones financieras, crediticias, comerciales y de servicios. A dichas bases de datos, les será aplicable la normativa de la Ley 1266 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en lo pertinente.

Teniendo en cuenta Io arriba mencionado, VANKA S.A.S. BIC., respeta el derecho al habeas data del público en general, así como los datos personales que de cada uno de ellos posea. Por lo tanto, pone a disposición del público las presentes "POLÍTICAS DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA LEY 1581 DE 2012 VANKA S.A.S. BIC. Las presentes políticas regulan los datos personales y sensibles que están en cabeza de VANKA S.A.S. BIC., que no tiene origen en relaciones financieras, crediticias, comerciales y de servicios.

2. DEFINICIONES

Se tomarán como tales las establecidas en el artículo 3 0 de la Ley 1581 de 2012, así:

Artículo 3 0 . Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  1. Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
  2. Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
  3. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
  4. Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del Tratamiento;
  5. Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
  6. Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
  7. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
3.IDENTIFICACIÓN Y MARCO NORMATIVO GENERAL DE VANKA S.A.S. BIC.

VANKA SAS BIC, sociedad identificada con el Nit.901.147.815-6, de conformidad con lo estipulado en sus estatutos sociales tendrá como objeto social principal proveer o facilitar el acceso a los servicios de crédito o financiamiento a los diferentes sectores de la población, sin perjuicio de poder realizar cualquier otra actividad económica licita tanto en Colombia como en el extranjero.

Razón social:

VANKA S.A.S BIC

Domicilio:

Bucaramanga

Dirección:

CR 37 52 43 ED 37 VIP OF 902

Correo electrónico:

info@vanka.com.co

Teléfono:

Teléfono comercial 1: 6076743871

Teléfono comercial 2: 3185162786

Teléfono comercial 3: 3043992901

 

 

4. PRINCIPIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS PERSONALES -LEY 1581 DE 2012

Se tomarán los principios establecidos en el artículo 4 0 de la Ley 1581 de 2012, así:

Artículo 40 . Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen;
  2. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
  3. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
  4. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
  5. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;
  6. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

 

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;

 

  1. Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  2. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

 

DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES - LEY 1581 DE 2012

Teniendo como punto de partida la definición establecida en el artículo 3 0 de la Ley 1581 de 2012, una autorización es cualquier acto inequívoco por parte del Titular de datos personales del que se entienda que éste ha otorgado su consentimiento para que VANKA SAS BIC pueda recolectar, almacenar, usar, tratar, suprimir o circular sus datos personales para el cumplimiento de las finalidades establecidas en estas políticas.

Por consentimiento "previo" se entiende cualquier acto del que se derive la autorización, otorgada esta hasta el momento mismo de la recolección de los datos. Para aquellos casos en los que VANKA SAS BIC cuente con datos personales y que hayan sido recolectados de manera previa a la expedición de la Ley 1581 de 2012 y, frente a los cuales ha sido imposible obtener la respectiva autorización expresa, se entiende que su titular reafirma su autorización de recolección y otorga autorización para su tratamiento y circulación a menos que se haya recibido de manera expresa y por escrito por parte de su Titular una solicitud en contrario, conforme a los derechos de los Titulares establecidos en éstas políticas.

Si bien la Ley 1581 de 2012 establece como una de las características de la autorización que ésta sea "expresa", se entiende que basta con cualquier acto inequívoco por parte del Titular para entender que este otorga su autorización a Bancóldex o a Banca de las Oportunidades para recolectar, almacenar, usar tratar, suprimir y circular sus datos, cuando de manera voluntaria éste los haya suministrado en cualquier momento o por cualquier medio en el que tenga algún tipo de contacto con VANKA SAS BIC.

6. FINALIDADES DE LOS DATOS ADMINISTRADOS POR VANKA SAS BIC.

Teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, VANKA SAS BIC, podrá recolectar, almacenar, usar, tratar, suprimir y circular los datos personales para varios efectos, entre otros, los siguientes:

  • Actividades relacionadas con el objeto social de VANKA SAS BIC.
  • Actividades relacionadas con servicio al cliente.
  • Actividades relacionadas con grupos de interés.
  • Actividades relacionadas con gobierno corporativo.
  • Actividades relacionadas con sistemas de calidad.
  • Actividades relacionadas con formación empresarial.
  • Actividades relacionadas con los funcionarios de VANKA SAS BIC.
  • Actividades relacionadas con los accionistas de VANKA SAS BIC.
  • Remisión de información sobre el desarrollo de actividades de apoyo financiero y no financiero, de gestión, incubación y aceleración de proyectos de emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
  • Compartir información con inversionistas, mentores y entidades de apoyo, que hacen parte de la base de datos de proponentes, manteniendo la confidencialidad correspondiente de los Datos Personales. Lo anterior con el fin de evaluar las posibilidades de participar en proyectos de emprendimiento o innovación en Colombia y otros países.
  • Compartir la información con organizadores de concursos, convocatorias, procesos de acompañamiento de emprendedores, eventos, actividades de networking y relacionados.
  • Remisión de información para participar en eventos sobre emprendimiento, innovación, inversión, competitividad, colaboración institucional networking con inversionistas, emprendedores y mentores, y otros relacionados el ecosistema de emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
  • Remisión de Información para participar en convocatorias, procesos para la selección, promoción, gestión, impulso, financiación, aceleración, acompañamiento y apoyo a proyectos de emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
  • Enviar información de interés, publicidad noticias, material comercial, notificaciones e invitaciones de inversionistas, mentores, emprendedores, organizaciones, instituciones y otros terceros que sean de interés para el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación en Colombia y otros países.
  • Invitaciones para participar de las redes sociales virtuales, y las plataformas interactivas y colaborativas, con información de los servicios y productos para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo de comunidades en el ecosistema de emprendimiento nacional e internacional.
7. DERECHOS DE LOS TITULARES

VANKA SAS BIC da a conocer al público en general, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 0 de la Ley 1581 de 2012, los siguientes son los derechos de los Titulares:

Artículo 8 0 . Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre Otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;
  3. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen 0 complementen;
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
8. DEBERES DE VANKA SAS BIC.

Se advierte que VANKA SAS BIC actúa como responsable del tratamiento de los datos personales que posee dentro de sus bases de datos regidas por la Ley 1581 de 2012, para lo cual en algunos casos contará con un encargado.

  1. DEBERES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
  2. Se aplican los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012:

    Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

    1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
    2. Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
    3. Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada;
    4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso 0 acceso no autorizado 0 fraudulento;
    5. Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
    6. Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
    7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;
    8. Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;
    9. Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
    10. Tramitar las consultas y redamos formulados en los términos señalados en la presente ley;
    11. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;
    12. Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
    13. Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
    14. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
    15. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

  3. DEBERES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Se aplicarán los establecidos en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012, así:

Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

  1. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
  2. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
  3. Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la presente ley;
  4. Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
  5. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la presente ley;
  6. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares;
  7. Registrar en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la presente ley;
  8. Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal;
  9. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;
  10. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;
  11. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;

Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes previstos para cada uno

  1. CANALES Y PROCEDIMIENTOS PARA EJERCER LOS DERECHOS DE CONSULTA Y RECLAMO
  1. CANALES
  2. Dentro de su Sistema de Atención al Ciudadano VANKA SAS BIC, cuenta con diferentes canales mediante los que recibe derechos de petición, quejas, reclamos y en general, los cuales están abiertos para atender los derechos de consulta y reclamo frente a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. Los canales en cuestión son los siguientes:

    • Ventanilla de correspondencia en la Carrera 37 52 43 ED 37 VIP OF 902, Bucaramanga.
    • Teléfono comercial 1: 6076743871, Teléfono comercial 2: 3185162786, Teléfono comercial 3: 3043992901
    • Correo electrónico: info@vanka.com.co
    • Cualquier comunicación recibida por cualquier funcionario de VANKA SAS BIC.

  3. PROCEDIMIENTOS ANTE VANKA SAS BIC.

Cualquier persona natural puede ejercer sus derechos de consulta y reclamos en materia de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012) mediante cualquiera de los canales mencionados.

  • CONSULTAS ANTE VANKA SAS BIC.

Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos. La consulta será atendida en un término máximo de diez (IO) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

  • RECLAMOS ANTE VANKA SAS BIC.

El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en las bases de datos de VANKA SAS BIC debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en el presente documento, podrán presentar un reclamo, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

  1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a VANKA SAS BIC, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, Sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
  2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
  3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

 

  1. PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1581 de 2012, es necesario que se agote lo establecido en el punto relacionado con "Procedimientos ante Bancóldex y Banca de las Oportunidades" para acudir ante la SIC en caso de requerir un procedimiento ante la misma.

  1. CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS

VANKA SAS BIC se reserva el derecho de realizar cualquier cambio o modificación, en cualquier momento y mediante el medio que considere más idóneo a estas políticas según considere pertinente, sin necesidad de dar previo aviso a cualquier persona que directa o indirectamente resulte interesada de conocer estas políticas. Por lo tanto, cualquier cambio o modificación de cualquier tipo a todas o a algún punto de estas políticas no se entenderá como generador de responsabilidad de ningún tipo. Lo anterior, sin perjuicio de la comunicación sobre los cambios sustanciales, conforme Io dispone el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013.

  1. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BASE DE DATOS.

La presente política rige a partir de su expedición y las bases de datos sujetas a Tratamiento se mantendrán vigentes mientras ello resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades descritas en el numeral 6 del presente documento.